Texto vigente
Fuente oficial BOELa Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 140
El artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regula las condiciones del régimen de concejo abierto.
Idea clave
La Constitución deja abiertas las dos vías para elegir Alcalde: por los Concejales o directamente por los vecinos. No impone ninguna.
Lo que suelen preguntar
- Quién elige a los Concejales y quién puede elegir al Alcalde.
- Que la personalidad jurídica de los municipios es «plena».
- La mención expresa al régimen de concejo abierto.
Error habitual
Dar por hecho que el Alcalde lo eligen siempre los Concejales. El artículo admite las dos posibilidades, y por eso la pregunta suele plantearse como excluyente.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 140
1.La Constitución garantiza la autonomía de:
- las comarcas
- las diputaciones
- los municipios✓ Correcta
- las mancomunidades
Explicación: El artículo 140 garantiza expresamente la autonomía de los municipios.
2.Los municipios gozarán de:
- personalidad jurídica plena✓ Correcta
- personalidad jurídica limitada por ley orgánica
- personalidad política pero no jurídica
- capacidad normativa constituyente
Explicación: El artículo 140 atribuye a los municipios personalidad jurídica plena.
3.El gobierno y la administración de los municipios corresponden a:
- las Diputaciones Provinciales
- las Cortes Generales
- las Asambleas Legislativas autonómicas
- sus respectivos Ayuntamientos✓ Correcta
Explicación: Según el artículo 140, el gobierno y la administración de los municipios corresponden a sus respectivos Ayuntamientos.
4.Los Alcaldes serán elegidos por:
- el Gobernador civil o equivalente
- los Concejales o por los vecinos✓ Correcta
- las Diputaciones provinciales
- el Presidente de la Comunidad Autónoma
Explicación: El artículo 140 dispone que los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.