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Constitución Española

Artículo 140 La autonomía municipal

Título VIII · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 140

El artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por Alcaldes y Concejales. Los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y los Alcaldes son elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regula las condiciones del régimen de concejo abierto.

Idea clave

La Constitución deja abiertas las dos vías para elegir Alcalde: por los Concejales o directamente por los vecinos. No impone ninguna.

Lo que suelen preguntar

  • Quién elige a los Concejales y quién puede elegir al Alcalde.
  • Que la personalidad jurídica de los municipios es «plena».
  • La mención expresa al régimen de concejo abierto.

Error habitual

Dar por hecho que el Alcalde lo eligen siempre los Concejales. El artículo admite las dos posibilidades, y por eso la pregunta suele plantearse como excluyente.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 140

Hacer el test de Título VIII →
1.La Constitución garantiza la autonomía de:
  1. las comarcas
  2. las diputaciones
  3. los municipios✓ Correcta
  4. las mancomunidades

Explicación: El artículo 140 garantiza expresamente la autonomía de los municipios.

2.Los municipios gozarán de:
  1. personalidad jurídica plena✓ Correcta
  2. personalidad jurídica limitada por ley orgánica
  3. personalidad política pero no jurídica
  4. capacidad normativa constituyente

Explicación: El artículo 140 atribuye a los municipios personalidad jurídica plena.

3.El gobierno y la administración de los municipios corresponden a:
  1. las Diputaciones Provinciales
  2. las Cortes Generales
  3. las Asambleas Legislativas autonómicas
  4. sus respectivos Ayuntamientos✓ Correcta

Explicación: Según el artículo 140, el gobierno y la administración de los municipios corresponden a sus respectivos Ayuntamientos.

4.Los Alcaldes serán elegidos por:
  1. el Gobernador civil o equivalente
  2. los Concejales o por los vecinos✓ Correcta
  3. las Diputaciones provinciales
  4. el Presidente de la Comunidad Autónoma

Explicación: El artículo 140 dispone que los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.