Texto vigente
Fuente oficial BOE1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 133
El artículo 133 reserva al Estado, en exclusiva y mediante ley, la potestad originaria para establecer tributos. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales también pueden establecerlos y exigirlos, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe establecerse por ley. Y las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a las leyes.
Idea clave
La palabra que decide el artículo es «originaria»: esa potestad es solo del Estado. La de Comunidades y entes locales es derivada y se ejerce dentro de la ley.
Lo que suelen preguntar
- Que la potestad originaria corresponde exclusivamente al Estado y mediante ley.
- Que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos.
- Que todo beneficio fiscal sobre tributos del Estado exige ley.
Error habitual
Atribuir potestad tributaria originaria a las Comunidades Autónomas. La tienen derivada: pueden establecer tributos, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 133
1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente:
- a las Comunidades Autónomas
- a las Corporaciones locales
- al Gobierno mediante decreto-ley
- al Estado, mediante ley✓ Correcta
Explicación: El artículo 133.1 atribuye esa potestad originaria al Estado, mediante ley.
2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con:
- la Constitución y las leyes✓ Correcta
- sus reglamentos internos exclusivamente
- las decisiones del Senado
- los acuerdos del Consejo de Estado
Explicación: El artículo 133.2: «Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes». La potestad originaria, sin embargo, es solo del Estado (133.1).
3.Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de:
- real decreto
- ley✓ Correcta
- orden ministerial
- reglamento parlamentario
Explicación: El artículo 133.3: «Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley».