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Constitución Española

Artículo 133 La potestad tributaria

Título VII

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 133

El artículo 133 reserva al Estado, en exclusiva y mediante ley, la potestad originaria para establecer tributos. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales también pueden establecerlos y exigirlos, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe establecerse por ley. Y las administraciones públicas solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos conforme a las leyes.

Idea clave

La palabra que decide el artículo es «originaria»: esa potestad es solo del Estado. La de Comunidades y entes locales es derivada y se ejerce dentro de la ley.

Lo que suelen preguntar

  • Que la potestad originaria corresponde exclusivamente al Estado y mediante ley.
  • Que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos.
  • Que todo beneficio fiscal sobre tributos del Estado exige ley.

Error habitual

Atribuir potestad tributaria originaria a las Comunidades Autónomas. La tienen derivada: pueden establecer tributos, pero de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 133

Hacer el test de Título VII →
1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente:
  1. a las Comunidades Autónomas
  2. a las Corporaciones locales
  3. al Gobierno mediante decreto-ley
  4. al Estado, mediante ley✓ Correcta

Explicación: El artículo 133.1 atribuye esa potestad originaria al Estado, mediante ley.

2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con:
  1. la Constitución y las leyes✓ Correcta
  2. sus reglamentos internos exclusivamente
  3. las decisiones del Senado
  4. los acuerdos del Consejo de Estado

Explicación: El artículo 133.2: «Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes». La potestad originaria, sin embargo, es solo del Estado (133.1).

3.Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de:
  1. real decreto
  2. ley✓ Correcta
  3. orden ministerial
  4. reglamento parlamentario

Explicación: El artículo 133.3: «Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley».