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Constitución Española

Artículo 157 Los recursos de las Comunidades

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 157

El artículo 157 enumera en cinco letras los recursos de las Comunidades Autónomas: impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos y otras participaciones en sus ingresos; sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado; y el producto de las operaciones de crédito. Les prohíbe en todo caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios. Y remite a ley orgánica el ejercicio de estas competencias financieras.

Idea clave

Cinco fuentes de ingresos y dos prohibiciones tajantes: nada de gravar bienes de fuera ni de poner trabas a la circulación de mercancías o servicios.

Lo que suelen preguntar

  • Las cinco letras del apartado 1.
  • Las dos prohibiciones del apartado 2.
  • Que la ley orgánica del apartado 3 es la vía de la financiación autonómica.

Error habitual

Confundir los impuestos cedidos de la letra a) con los impuestos propios de la letra b). Son categorías distintas, y la letra e) sobre operaciones de crédito suele olvidarse.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 157

Hacer el test de Título VIII →
1.También forman parte de los recursos de las Comunidades Autónomas:
  1. sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales✓ Correcta
  2. las multas penales estatales
  3. las cotizaciones a la Seguridad Social estatal
  4. los aranceles aduaneros

Explicación: El artículo 157.1.b) los incluye expresamente.

2.Entre los recursos de las Comunidades Autónomas figuran:
  1. solo impuestos propios y tasas
  2. exclusivamente deuda pública estatal
  3. solo transferencias europeas
  4. impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado✓ Correcta

Explicación: El artículo 157.1.a) enumera esos recursos.

3.Las transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado son:
  1. recursos de las Comunidades Autónomas✓ Correcta
  2. ingresos exclusivos de los municipios
  3. fondos reservados del Senado
  4. recursos del Tribunal Constitucional

Explicación: El artículo 157.1.c incluye entre los recursos de las Comunidades Autónomas «las transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado».

4.Las Comunidades Autónomas no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para:
  1. la potestad reglamentaria del Gobierno
  2. la libre circulación de mercancías o servicios✓ Correcta
  3. la iniciativa legislativa popular
  4. la organización municipal

Explicación: El artículo 157.2 prohíbe esas medidas tributarias.

5.Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el artículo 157.1, así como:
  1. la composición del Tribunal Constitucional
  2. las normas para resolver conflictos y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado✓ Correcta
  3. la creación de nuevas provincias
  4. la convocatoria de referendos autonómicos por vía de consulta popular

Explicación: El artículo 157.3 añade esas materias a la ley orgánica.