Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 156
El artículo 156 reconoce a las Comunidades Autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, pero con arreglo a dos principios: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Y les permite actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios estatales.
Idea clave
La autonomía financiera no es independencia: nace ya condicionada por la coordinación y la solidaridad, ambas en la misma frase.
Lo que suelen preguntar
- Los dos principios que condicionan la autonomía financiera.
- Que esa autonomía se reconoce «para el desarrollo y ejecución de sus competencias».
- Que pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en materia tributaria.
Error habitual
Leer el apartado 1 quedándose en las dos primeras palabras. El resto de la frase es justo lo que se pregunta.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 156
1.Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:
- soberanía tributaria plena e independencia presupuestaria
- subordinación al Senado y equilibrio provincial
- coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles✓ Correcta
- unidad jurisdiccional y supremacía reglamentaria
Explicación: El artículo 156.1 enuncia esos dos principios.
2.Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de aquél:
- de acuerdo con las leyes y los Estatutos✓ Correcta
- solo por decreto del Gobierno
- sin necesidad de cobertura normativa
- previa autorización del Tribunal de Cuentas
Explicación: El artículo 156.2: las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de sus recursos tributarios «de acuerdo con las leyes y los Estatutos».