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Constitución Española

Artículo 156 La autonomía financiera

Título VIII · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 156

El artículo 156 reconoce a las Comunidades Autónomas autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, pero con arreglo a dos principios: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles. Y les permite actuar como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios estatales.

Idea clave

La autonomía financiera no es independencia: nace ya condicionada por la coordinación y la solidaridad, ambas en la misma frase.

Lo que suelen preguntar

  • Los dos principios que condicionan la autonomía financiera.
  • Que esa autonomía se reconoce «para el desarrollo y ejecución de sus competencias».
  • Que pueden actuar como delegados o colaboradores del Estado en materia tributaria.

Error habitual

Leer el apartado 1 quedándose en las dos primeras palabras. El resto de la frase es justo lo que se pregunta.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 156

Hacer el test de Título VIII →
1.Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de:
  1. soberanía tributaria plena e independencia presupuestaria
  2. subordinación al Senado y equilibrio provincial
  3. coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles✓ Correcta
  4. unidad jurisdiccional y supremacía reglamentaria

Explicación: El artículo 156.1 enuncia esos dos principios.

2.Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios de aquél:
  1. de acuerdo con las leyes y los Estatutos✓ Correcta
  2. solo por decreto del Gobierno
  3. sin necesidad de cobertura normativa
  4. previa autorización del Tribunal de Cuentas

Explicación: El artículo 156.2: las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de sus recursos tributarios «de acuerdo con las leyes y los Estatutos».