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Constitución Española

Artículo 132 Los bienes de dominio público

Título VII

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 132

El artículo 132 remite a la ley el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, y le impone inspirarse en tres principios: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, además de regular su desafectación. Declara de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Y ordena regular por ley el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional.

Idea clave

Tres principios que empiezan por «in» y una lista que la ley no puede recortar: lo que el apartado 2 declara demanial «en todo caso» lo es por mandato constitucional.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres principios: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
  • Los cuatro bienes que son de dominio público estatal en todo caso.
  • Que el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional son cosas distintas y ambas se regulan por ley.

Error habitual

Tratar el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional como sinónimos. El apartado 3 los nombra por separado, y esa distinción es justo lo que se pregunta.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 132

Hacer el test de Título VII →
1.La ley regulará el Patrimonio del Estado y el Patrimonio:
  1. histórico
  2. Nacional✓ Correcta
  3. local
  4. jurisdiccional

Explicación: El artículo 132.3: «Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación». Son dos patrimonios distintos.

2.Los bienes comunales se regulan, junto a los de dominio público, por:
  1. decretos del Gobierno
  2. reglamentos de las Comunidades Autónomas
  3. la ley✓ Correcta
  4. decisiones del Tribunal Supremo

Explicación: El artículo 132.1 remite a la ley para el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales.

3.La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e:
  1. irretroactividad
  2. inamovilidad
  3. intangibilidad
  4. inembargabilidad✓ Correcta

Explicación: El artículo 132.1 menciona esos tres principios.

4.Son bienes de dominio público estatal, entre otros, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y:
  1. la plataforma continental✓ Correcta
  2. las costas interiores privadas
  3. los montes vecinales
  4. los aprovechamientos comunales

Explicación: El artículo 132.2 añade la plataforma continental.