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Constitución Española

Artículo 33 Propiedad privada y herencia

Título I · Capítulo Segundo · Sección 2.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 33

El artículo 33 reconoce en un mismo apartado el derecho a la propiedad privada y a la herencia. A continuación relativiza ambos: la función social delimita su contenido de acuerdo con las leyes. Y cierra con la garantía expropiatoria: nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Idea clave

La expropiación exige tres cosas a la vez: causa justificada de utilidad pública o interés social, la correspondiente indemnización y sujeción a lo que dispongan las leyes.

Lo que suelen preguntar

  • Que propiedad privada y herencia van juntas en el apartado 1.
  • Que la función social «delimita el contenido» del derecho, no lo limita desde fuera.
  • Los tres requisitos de la privación de bienes del apartado 3.

Error habitual

Repetir de memoria «previa indemnización». El artículo habla de «la correspondiente indemnización», sin exigir que sea previa. Otro despiste es quedarse solo con la utilidad pública y olvidar que el texto admite también el interés social.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 33

Hacer el test de Título I →
1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a:
  1. la ocupación sin indemnización
  2. la libre empresa pública
  3. la huelga patrimonial
  4. la herencia✓ Correcta

Explicación: El artículo 33.1 reconoce ambos derechos.

2.La función social de la propiedad privada y de la herencia:
  1. anulará necesariamente ambos derechos
  2. delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes✓ Correcta
  3. quedará sometida a autorización judicial previa
  4. solo operará en situaciones de guerra

Explicación: El artículo 33.2: «La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes». La función social no limita el derecho desde fuera: delimita su contenido.

3.Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante:
  1. sentencia penal firme exclusivamente
  2. acuerdo de la Administración no recurrible
  3. la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes✓ Correcta
  4. simple compensación en especie decidida reglamentariamente

Explicación: El artículo 33.3 exige indemnización y conformidad con la ley.