Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 34
El artículo 34 reconoce el derecho de fundación, pero solo para fines de interés general y con arreglo a la ley. Su segundo apartado no repite reglas: se remite a los apartados 2 y 4 del artículo 22, de modo que son ilegales las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, y solo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades mediante resolución judicial motivada.
Idea clave
La remisión al artículo 22 es parcial y está tasada: solo los apartados 2 y 4. El registro del 22.3 y la prohibición de secretas y paramilitares del 22.5 no se trasladan.
Lo que suelen preguntar
- La finalidad exigida: «fines de interés general».
- Qué apartados del artículo 22 se aplican a las fundaciones.
- Que la disolución o suspensión requiere resolución judicial motivada.
Error habitual
Dar por aplicable a las fundaciones el artículo 22 entero. La remisión alcanza únicamente a sus apartados 2 y 4.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 34
1.El artículo 34.1 reconoce el derecho de fundación:
- para cualquier fin privado sin límite legal
- solo a favor de las administraciones públicas
- únicamente mediante ley orgánica
- para fines de interés general, con arreglo a la ley✓ Correcta
Explicación: Así se formula el derecho de fundación en la Constitución.
2.Para las fundaciones regirá también lo dispuesto en los apartados:
- 2 y 4 del artículo 22✓ Correcta
- 1 y 3 del artículo 23
- 1 y 2 del artículo 28
- 2 y 3 del artículo 27
Explicación: El artículo 34.2 remite a los apartados 2 y 4 del artículo 22.