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Constitución Española

Artículo 32 El derecho al matrimonio

Título I · Capítulo Segundo · Sección 2.ª

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 32

El artículo 32 reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, y remite a la ley todo lo demás: las formas del matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución con sus efectos. La Constitución fija el principio de igualdad entre los cónyuges y deja la regulación entera en manos del legislador.

Idea clave

Lo que la Constitución garantiza es la «plena igualdad jurídica» entre los cónyuges. El régimen concreto del matrimonio no está en el artículo: está en la lista de materias que el apartado 2 entrega a la ley.

Lo que suelen preguntar

  • La expresión literal «con plena igualdad jurídica».
  • Las materias que el apartado 2 remite a la ley: formas, edad y capacidad, derechos y deberes de los cónyuges, y causas de separación y disolución con sus efectos.
  • Que el artículo está en la Sección 2ª del Capítulo II y, por tanto, no cuenta con recurso de amparo.

Error habitual

Buscar en el artículo 32 la regulación del divorcio. No está: el texto solo encarga a la ley las causas de separación y disolución y sus efectos. Y situarlo en la Sección 1ª, cuando pertenece a la 2ª.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 32

Hacer el test de Título I →
1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con:
  1. previa autorización judicial
  2. régimen económico legal único
  3. plena igualdad jurídica✓ Correcta
  4. mayoría de edad superior a dieciocho años

Explicación: El artículo 32.1 proclama la plena igualdad jurídica.

2.La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo y también:
  1. los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos✓ Correcta
  2. la sucesión en la Corona y la filiación matrimonial
  3. la organización de los registros civiles autonómicos
  4. el régimen fiscal de los matrimonios concertados

Explicación: El artículo 32.2 incluye todos esos extremos.