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Constitución Española

Artículo 47 El derecho a la vivienda

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 47

El artículo 47 reconoce a todos los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y encarga a los poderes públicos promover las condiciones y establecer las normas necesarias para hacerlo efectivo, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Termina con un mandato que suele pasarse por alto: la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Idea clave

Dos adjetivos, «digna y adecuada», y dos mandatos que casi nadie recuerda: impedir la especulación y hacer que la comunidad participe en las plusvalías urbanísticas.

Lo que suelen preguntar

  • Los adjetivos exactos de la vivienda: digna y adecuada.
  • El mandato de regular el suelo para impedir la especulación.
  • La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

Error habitual

Presentar el artículo 47 como un derecho directamente exigible ante los tribunales. Pertenece al Capítulo III y solo se alega conforme a las leyes que lo desarrollen, según el artículo 53.3.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 47

Hacer el test de Título I →
1.La comunidad participará en las plusvalías que genere:
  1. la acción urbanística de los entes públicos✓ Correcta
  2. la actividad industrial de las empresas estratégicas
  3. la explotación privada del subsuelo
  4. la creación de nuevas figuras tributarias

Explicación: Ese es el último inciso del artículo 47.