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Constitución Española

Artículo 50 La tercera edad

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 50

El artículo 50 obliga a los poderes públicos a garantizar la suficiencia económica durante la tercera edad mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Añade, y esto con independencia de las obligaciones familiares, la promoción del bienestar a través de un sistema de servicios sociales que atienda los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Idea clave

Dos adjetivos para las pensiones —«adecuadas y periódicamente actualizadas»— y cuatro problemas específicos que los servicios sociales deben atender: salud, vivienda, cultura y ocio.

Lo que suelen preguntar

  • Los dos adjetivos que la Constitución exige a las pensiones.
  • Los cuatro ámbitos de los servicios sociales.
  • El inciso «con independencia de las obligaciones familiares».

Error habitual

Confundir el artículo 50 con el 41. El 41 establece el régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos; el 50 se centra en la suficiencia económica en la tercera edad por la vía de las pensiones.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 50

Hacer el test de Título I →
1.Los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica durante la tercera edad mediante pensiones:
  1. iguales para todos con independencia de la ley
  2. adecuadas y periódicamente actualizadas✓ Correcta
  3. limitadas temporalmente a periodos de necesidad
  4. financiadas exclusivamente por aportaciones privadas

Explicación: El artículo 50 obliga a los poderes públicos a garantizar la suficiencia económica durante la tercera edad «mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas».