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Constitución Española

Artículo 49 Las personas con discapacidad

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 49

El artículo 49 declara que las personas con discapacidad ejercen los derechos de este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y remite a la ley la protección especial necesaria para ese ejercicio. Su segundo apartado ordena a los poderes públicos impulsar políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social en entornos universalmente accesibles, fomentar la participación de las organizaciones del sector y atender de forma particular las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Idea clave

Es la tercera reforma de la Constitución, en vigor desde el 17 de febrero de 2024. Cambia el sujeto y el enfoque: las personas con discapacidad «ejercen» sus derechos, en lugar de ser objeto del amparo de los poderes públicos.

Lo que suelen preguntar

  • Que el artículo 49 es la tercera reforma constitucional y la fecha en que entró en vigor.
  • Las expresiones nuevas: «plena autonomía personal», «inclusión social» y «entornos universalmente accesibles».
  • La mención expresa a las mujeres y los menores con discapacidad.

Error habitual

Responder con la redacción de 1978, que hablaba de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» a los que los poderes públicos ampararían especialmente. Esa formulación ya no existe: desde 2024 el texto habla de personas con discapacidad, autonomía e inclusión.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 49

Hacer el test de Título I →
1.Las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de:
  1. subordinación a la ley orgánica correspondiente
  2. protección asistencial exclusiva
  3. libertad e igualdad reales y efectivas✓ Correcta
  4. tutela administrativa reforzada en todo caso

Explicación: Esa es la nueva redacción del artículo 49.1 tras la reforma de 2024.

2.Los poderes públicos impulsarán políticas que garanticen la plena autonomía personal y:
  1. la institucionalización preferente de las personas con discapacidad
  2. la sustitución de sus organizaciones por órganos administrativos
  3. la reserva exclusiva de servicios públicos especializados
  4. la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles✓ Correcta

Explicación: El artículo 49.2, reformado en 2024, contiene esa fórmula.

3.El artículo 49.2 añade que se atenderán particularmente las necesidades específicas de:
  1. las mujeres y los menores con discapacidad✓ Correcta
  2. los pensionistas y los desempleados de larga duración
  3. los extranjeros residentes y los apátridas
  4. los trabajadores autónomos y los empresarios

Explicación: Ese inciso forma parte de la reforma del artículo 49.

4.Tras la reforma de 2024, los poderes públicos impulsarán políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos:
  1. económicamente homogéneos
  2. universalmente accesibles✓ Correcta
  3. territorialmente descentralizados
  4. tecnológicamente estatales

Explicación: El artículo 49.2, reformado en 2024, utiliza esa expresión.