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Constitución Española

Artículo 48 La juventud

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 48

El artículo 48 encarga a los poderes públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Una sola frase, sin apartados, que se examina casi siempre por sus enumeraciones.

Idea clave

Dos adjetivos, «libre y eficaz», y cuatro ámbitos de participación: político, social, económico y cultural.

Lo que suelen preguntar

  • Los cuatro ámbitos de desarrollo que enumera.
  • Los adjetivos de la participación: libre y eficaz.
  • Que el artículo carece de apartados.

Error habitual

Mezclarlo con el artículo 20.4, donde la juventud y la infancia aparecen como límite de las libertades de expresión e información. El 48 es un mandato de promoción; el 20.4, un límite.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 48

Hacer el test de Título I →
1.Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación de la juventud que sea:
  1. obligatoria y periódica
  2. libre y eficaz✓ Correcta
  3. jerárquica y representativa
  4. únicamente cultural y deportiva

Explicación: El artículo 48: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».