Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 43
El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encarga a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios, remitiendo a la ley los derechos y deberes de todos al respecto. Su tercer apartado añade el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y la adecuada utilización del ocio.
Idea clave
La Constitución reconoce el derecho a la «protección de la salud», no un derecho a la salud. Y el deporte y el ocio están aquí, en el apartado 3.
Lo que suelen preguntar
- La fórmula exacta: «derecho a la protección de la salud».
- Que la educación física y el deporte se sitúan en este artículo.
- Que la ley establecerá los derechos y deberes «de todos» en la materia.
Error habitual
Buscar el deporte en el artículo 44, el de la cultura. Está en el 43.3, junto a la educación sanitaria y al ocio.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 43
1.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán:
- la competencia exclusiva de los clubes profesionales
- la adecuada utilización del ocio✓ Correcta
- la colegiación obligatoria para la práctica deportiva
- la reserva de instalaciones solo a menores de edad
Explicación: El artículo 43.3: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».
2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de:
- medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios✓ Correcta
- la libre competencia entre operadores sanitarios exclusivamente
- órdenes de necesidad aprobadas por decreto-ley permanente
- programas voluntarios sin base legal
Explicación: El artículo 43.2: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».