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Constitución Española

Artículo 43 La protección de la salud

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 43

El artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y encarga a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios, remitiendo a la ley los derechos y deberes de todos al respecto. Su tercer apartado añade el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y la adecuada utilización del ocio.

Idea clave

La Constitución reconoce el derecho a la «protección de la salud», no un derecho a la salud. Y el deporte y el ocio están aquí, en el apartado 3.

Lo que suelen preguntar

  • La fórmula exacta: «derecho a la protección de la salud».
  • Que la educación física y el deporte se sitúan en este artículo.
  • Que la ley establecerá los derechos y deberes «de todos» en la materia.

Error habitual

Buscar el deporte en el artículo 44, el de la cultura. Está en el 43.3, junto a la educación sanitaria y al ocio.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 43

Hacer el test de Título I →
1.Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y facilitarán:
  1. la competencia exclusiva de los clubes profesionales
  2. la adecuada utilización del ocio✓ Correcta
  3. la colegiación obligatoria para la práctica deportiva
  4. la reserva de instalaciones solo a menores de edad

Explicación: El artículo 43.3: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».

2.Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de:
  1. medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios✓ Correcta
  2. la libre competencia entre operadores sanitarios exclusivamente
  3. órdenes de necesidad aprobadas por decreto-ley permanente
  4. programas voluntarios sin base legal

Explicación: El artículo 43.2: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».