Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 44
El artículo 44 encarga a los poderes públicos promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que reconoce que todos tienen derecho, y promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Dos apartados breves para dos materias que la Constitución trata juntas.
Idea clave
El acceso a la cultura se formula como un derecho de «todos», y la investigación se promueve «en beneficio del interés general», no por sí misma.
Lo que suelen preguntar
- Que el acceso a la cultura es un derecho del que son titulares todos.
- La coletilla del apartado 2: «en beneficio del interés general».
- Que cultura y ciencia comparten artículo.
Error habitual
Confundirlo con el artículo 46. El 44 mira al acceso a la cultura y a la ciencia; el 46 se ocupa de conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 44
1.Todos tienen derecho al acceso a:
- la investigación privada subvencionada
- la programación audiovisual pública
- la cultura✓ Correcta
- las profesiones tituladas
Explicación: El artículo 44.1 reconoce el derecho al acceso a la cultura.
2.Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica:
- con preferencia exclusiva para el sector público empresarial
- siempre bajo dirección militar
- solo en materias declaradas estratégicas por ley orgánica
- en beneficio del interés general✓ Correcta
Explicación: Ese es el fin que expresa el artículo 44.2.