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Constitución Española

Artículo 44 Acceso a la cultura y la ciencia

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 44

El artículo 44 encarga a los poderes públicos promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que reconoce que todos tienen derecho, y promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Dos apartados breves para dos materias que la Constitución trata juntas.

Idea clave

El acceso a la cultura se formula como un derecho de «todos», y la investigación se promueve «en beneficio del interés general», no por sí misma.

Lo que suelen preguntar

  • Que el acceso a la cultura es un derecho del que son titulares todos.
  • La coletilla del apartado 2: «en beneficio del interés general».
  • Que cultura y ciencia comparten artículo.

Error habitual

Confundirlo con el artículo 46. El 44 mira al acceso a la cultura y a la ciencia; el 46 se ocupa de conservar el patrimonio histórico, cultural y artístico.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 44

Hacer el test de Título I →
1.Todos tienen derecho al acceso a:
  1. la investigación privada subvencionada
  2. la programación audiovisual pública
  3. la cultura✓ Correcta
  4. las profesiones tituladas

Explicación: El artículo 44.1 reconoce el derecho al acceso a la cultura.

2.Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica:
  1. con preferencia exclusiva para el sector público empresarial
  2. siempre bajo dirección militar
  3. solo en materias declaradas estratégicas por ley orgánica
  4. en beneficio del interés general✓ Correcta

Explicación: Ese es el fin que expresa el artículo 44.2.