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Constitución Española

Artículo 45 El medio ambiente

Título I · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 45

El artículo 45 reconoce a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, en la misma frase, el deber de conservarlo. Encarga a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, y prevé para quienes lo incumplan sanciones penales o, en su caso, administrativas, además de la obligación de reparar el daño causado.

Idea clave

Derecho y deber a la vez. Y la respuesta al incumplimiento es doble: la sanción, penal o administrativa, y la obligación de reparar el daño, que se suma y no la sustituye.

Lo que suelen preguntar

  • Que el medio ambiente aparece como derecho y como deber.
  • La expresión «indispensable solidaridad colectiva».
  • El orden del apartado 3: sanciones penales o, en su caso, administrativas.

Error habitual

Creer que la reparación del daño sustituye a la sanción. El texto las acumula. Y presentar este artículo como el único del Capítulo III que llama a la ley penal: el artículo 46 hace lo mismo con el patrimonio histórico.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 45

Hacer el test de Título I →
1.Junto al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el artículo 45.1 reconoce el deber de:
  1. conservarlo✓ Correcta
  2. financiarlo mediante tributos especiales
  3. gestionarlo exclusivamente a través del Estado
  4. renunciar a su utilización económica

Explicación: El artículo 45.1 añade el deber de conservar el medio ambiente.

2.Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar:
  1. la productividad industrial y la competitividad exterior
  2. la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente✓ Correcta
  3. la renta financiera y la estabilidad monetaria
  4. la unidad administrativa y la disciplina urbanística

Explicación: El artículo 45.2: «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

3.Para quienes violen lo dispuesto en el artículo 45.2, se establecerán sanciones penales o administrativas y también:
  1. la pérdida automática de la nacionalidad
  2. la prohibición perpetua de contratar
  3. la obligación de reparar el daño causado✓ Correcta
  4. la nulidad de pleno derecho de toda actividad económica

Explicación: El artículo 45.3 añade la obligación de reparar el daño.