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Constitución Española

Artículo 96 Los tratados en el ordenamiento

Título III · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 96

El artículo 96 incorpora al ordenamiento interno los tratados internacionales válidamente celebrados, pero con una condición: que hayan sido publicados oficialmente en España. Una vez dentro, sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas generales del Derecho internacional. Y la denuncia sigue el mismo procedimiento que su aprobación, el del artículo 94.

Idea clave

La publicación oficial en España es lo que abre la puerta. Y una vez dentro, una ley interna posterior no puede derogar el tratado.

Lo que suelen preguntar

  • El requisito de la publicación oficial en España.
  • Que la derogación o suspensión se rige por el propio tratado o por el Derecho internacional.
  • Que la denuncia sigue el procedimiento del artículo 94.

Error habitual

Suponer que una ley posterior puede dejar sin efecto un tratado. El apartado 1 lo excluye: la vía es la que el tratado o el Derecho internacional prevean.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 96

Hacer el test de Título III →
1.Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del:
  1. bloque de constitucionalidad exclusivamente
  2. patrimonio histórico del Estado
  3. ordenamiento interno✓ Correcta
  4. Reglamento de las Cámaras

Explicación: El artículo 96.1: los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, «formarán parte del ordenamiento interno», y solo podrán derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o según el Derecho internacional.

2.Una vez publicados oficialmente en España, los tratados internacionales válidamente celebrados:
  1. prevalecen solo sobre reglamentos
  2. requieren nueva aprobación del Congreso
  3. formarán parte del ordenamiento interno✓ Correcta
  4. solo rigen si una ley los desarrolla

Explicación: El artículo 96.1 incorpora al ordenamiento interno los tratados válidamente celebrados una vez publicados.

3.Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo:
  1. 90
  2. 91
  3. 95
  4. 94✓ Correcta

Explicación: El artículo 96.2 remite expresamente al artículo 94.