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Constitución Española

Artículo 95 Tratados y reforma constitucional

Título III · Capítulo Tercero

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 95

El artículo 95 impide firmar un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución sin revisarla antes. Y ofrece una herramienta para saberlo con antelación: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si esa contradicción existe o no.

Idea clave

El control es previo. Primero se comprueba y, si hay contradicción, se reforma la Constitución; solo después se celebra el tratado.

Lo que suelen preguntar

  • Que la revisión constitucional ha de ser previa a la celebración.
  • Quiénes pueden requerir al Tribunal Constitucional: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras.
  • Que el Tribunal se limita a declarar si existe o no la contradicción.

Error habitual

Pensar que el Tribunal Constitucional interviene una vez firmado el tratado. El artículo 95 diseña un control anterior a la firma.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 95

Hacer el test de Título III →
1.La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa:
  1. revisión constitucional✓ Correcta
  2. autorización del Senado
  3. convalidación del Gobierno
  4. declaración del Consejo de Estado

Explicación: El artículo 95.1: «La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional». Primero se reforma la Constitución, después se firma.

2.El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no:
  1. la mayoría absoluta necesaria
  2. esa contradicción✓ Correcta
  3. responsabilidad patrimonial del Estado
  4. delegación legislativa en vigor

Explicación: El artículo 95.2: «El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción».

3.Puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción entre un tratado y la Constitución:
  1. solo el Gobierno
  2. el Gobierno o cualquiera de las Cámaras✓ Correcta
  3. únicamente el Congreso
  4. solo el Senado

Explicación: El artículo 95.2 reconoce esa facultad al Gobierno y a cualquiera de las Cámaras.