Texto vigente
Fuente oficial BOE1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 95
El artículo 95 impide firmar un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución sin revisarla antes. Y ofrece una herramienta para saberlo con antelación: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si esa contradicción existe o no.
Idea clave
El control es previo. Primero se comprueba y, si hay contradicción, se reforma la Constitución; solo después se celebra el tratado.
Lo que suelen preguntar
- Que la revisión constitucional ha de ser previa a la celebración.
- Quiénes pueden requerir al Tribunal Constitucional: el Gobierno o cualquiera de las Cámaras.
- Que el Tribunal se limita a declarar si existe o no la contradicción.
Error habitual
Pensar que el Tribunal Constitucional interviene una vez firmado el tratado. El artículo 95 diseña un control anterior a la firma.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 95
1.La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa:
- revisión constitucional✓ Correcta
- autorización del Senado
- convalidación del Gobierno
- declaración del Consejo de Estado
Explicación: El artículo 95.1: «La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional». Primero se reforma la Constitución, después se firma.
2.El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no:
- la mayoría absoluta necesaria
- esa contradicción✓ Correcta
- responsabilidad patrimonial del Estado
- delegación legislativa en vigor
Explicación: El artículo 95.2: «El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción».
3.Puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe contradicción entre un tratado y la Constitución:
- solo el Gobierno
- el Gobierno o cualquiera de las Cámaras✓ Correcta
- únicamente el Congreso
- solo el Senado
Explicación: El artículo 95.2 reconoce esa facultad al Gobierno y a cualquiera de las Cámaras.