Texto vigente
Fuente oficial BOE1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 94
El artículo 94 distingue dos regímenes. Necesitan autorización previa de las Cortes Generales cinco clases de tratados: los de carácter político, los de carácter militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Del resto, Congreso y Senado solo tienen que ser informados de forma inmediata.
Idea clave
Cinco letras y una regla de cierre: fuera de esos supuestos no hace falta autorización, basta con informar a las dos Cámaras.
Lo que suelen preguntar
- Las cinco letras del apartado 1.
- Que la autorización es previa a la prestación del consentimiento.
- Que en los demás casos las Cámaras solo son informadas.
Error habitual
Dar por hecho que todos los tratados pasan por las Cortes. Solo los cinco supuestos del apartado 1; los demás se comunican una vez concluidos.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 94
1.El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de:
- solo los tratados económicos
- todos los tratados sometidos a autorización previa
- los convenios suscritos por las Comunidades Autónomas
- los restantes tratados o convenios✓ Correcta
Explicación: El artículo 94.2: «El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios», los que no requieren autorización previa del 94.1.
2.Requieren previa autorización de las Cortes Generales los tratados que impliquen:
- obligaciones financieras para la Hacienda Pública✓ Correcta
- compromisos políticos no vinculantes
- acuerdos administrativos internos
- solo medidas reglamentarias
Explicación: El artículo 94.1.d exige autorización previa para los tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
3.La previa autorización de las Cortes Generales será necesaria para obligarse por medio de tratados o convenios de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que:
- tengan una duración superior a cinco años
- se firmen con Estados no europeos
- supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución✓ Correcta
- afecten a materias culturales o deportivas
Explicación: Ese es el quinto supuesto del artículo 94.1.