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Constitución Española

Artículo 169 El límite temporal a la reforma

Título X

Texto vigente

Fuente oficial BOE

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 169

El artículo 169 cierra la Constitución con una prohibición breve: no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra ni mientras esté vigente alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Idea clave

El verbo es «iniciarse»: lo vedado es empezar el procedimiento. Y el límite abarca los tres estados del artículo 116, no solo la guerra.

Lo que suelen preguntar

  • Que la prohibición alcanza a la alarma, la excepción y el sitio por remisión al artículo 116.
  • El verbo exacto que emplea el precepto.
  • Que es el artículo que cierra el articulado de la Constitución.

Error habitual

Limitar la prohibición al tiempo de guerra. La remisión al artículo 116 suma los tres estados excepcionales, incluido el de alarma.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 169

Hacer el test de Título X →
1.No podrá iniciarse la reforma constitucional:
  1. durante la vigencia de cualquier ley orgánica
  2. cuando las Cortes estén en período de sesiones
  3. durante los seis meses posteriores a unas elecciones generales
  4. en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116✓ Correcta

Explicación: El artículo 169 prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del artículo 116.

2.A efectos del artículo 169, la prohibición de iniciar la reforma constitucional opera durante la vigencia de:
  1. cualquiera de los estados previstos en el artículo 116✓ Correcta
  2. solo el estado de sitio
  3. solo el estado de excepción
  4. cualquier situación de emergencia declarada por una comunidad autónoma

Explicación: El artículo 169 se refiere a cualquiera de los estados previstos en el artículo 116.