Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 167
El artículo 167 exige que los proyectos de reforma constitucional se aprueben por mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se intenta obtener mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores que presenta un texto votado por ambas. Y si tampoco así se logra, siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de dos tercios. Aprobada por las Cortes, se somete a referéndum de ratificación cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Idea clave
El referéndum de esta vía es potestativo: solo se celebra si lo pide una décima parte de los miembros de una Cámara, y hay quince días para pedirlo.
Lo que suelen preguntar
- Las mayorías escalonadas: tres quintos de cada Cámara y, en su defecto, mayoría absoluta del Senado más dos tercios del Congreso.
- Que el referéndum es potestativo y debe solicitarse.
- El plazo de quince días y la décima parte de los miembros.
Error habitual
Dar el referéndum por obligatorio. En la vía del artículo 167 solo se celebra a petición; en la del 168 es siempre preceptivo.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 167
1.Para la aprobación de un proyecto de reforma constitucional por el procedimiento ordinario, cada Cámara debe aprobarlo por una mayoría de:
- mayoría absoluta
- dos tercios
- mayoría simple
- tres quintos✓ Correcta
Explicación: El artículo 167.1 exige mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
2.Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras en el procedimiento del artículo 167.1, ¿qué mecanismo prevé la Constitución para intentarlo?
- la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores✓ Correcta
- la convocatoria automática de referéndum
- la decisión final del Congreso por mayoría simple
- la mediación del Tribunal Constitucional
Explicación: El artículo 167.1 prevé una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores.
3.La Comisión prevista en el artículo 167.1 presenta:
- un informe no vinculante al Rey
- un texto que será votado por el Congreso y el Senado✓ Correcta
- una propuesta que decide directamente el Senado
- un dictamen para el Consejo de Estado
Explicación: La Comisión paritaria presenta un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
4.¿Quién puede solicitar el referéndum de ratificación previsto en el artículo 167.3?
- el Presidente del Gobierno en todo caso
- una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras✓ Correcta
- el Rey mediante refrendo
- dos quintos del Congreso y del Senado conjuntamente
Explicación: La Constitución atribuye esa facultad a una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
5.Si no se logra la aprobación por el procedimiento del artículo 167.1 y el texto obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de:
- tres quintos
- mayoría absoluta
- dos tercios✓ Correcta
- un décimo de sus miembros
Explicación: El artículo 167.2 permite la aprobación por el Congreso mediante mayoría de dos tercios si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.
6.Para que opere la vía del artículo 167.2 es necesario, entre otros requisitos, que el texto haya obtenido en el Senado:
- mayoría simple
- tres quintos
- dos tercios
- mayoría absoluta✓ Correcta
Explicación: La Constitución exige el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado.