Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 168
El artículo 168 reserva un procedimiento reforzado para la revisión total de la Constitución y para la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o al Título II. Exige aprobar el principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolver inmediatamente las Cortes. Las Cámaras elegidas después deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto, otra vez por dos tercios de ambas. Y la reforma se somete siempre a referéndum de ratificación.
Idea clave
Tres partes blindadas y una secuencia larga: dos tercios, disolución, elecciones, ratificación, dos tercios de nuevo y referéndum obligatorio.
Lo que suelen preguntar
- Qué partes de la Constitución exigen esta vía agravada.
- Que la disolución de las Cortes es inmediata.
- Que aquí el referéndum es obligatorio, sin necesidad de solicitud.
Error habitual
Blindar todo el Título I. Solo lo está la Sección 1ª del Capítulo II; el artículo 14 y la Sección 2ª se reforman por la vía ordinaria del artículo 167.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 168
1.Si la reforma afecta al Título II de la Constitución, el procedimiento aplicable es el del artículo:
- 168✓ Correcta
- 167
- 166
- 169
Explicación: El artículo 168.1 incluye expresamente al Título II entre los supuestos de reforma agravada.
2.La aprobación inicial del principio de reforma por el artículo 168 exige en cada Cámara una mayoría de:
- mayoría absoluta
- dos tercios✓ Correcta
- tres quintos
- un décimo de sus miembros
Explicación: La aprobación del principio en el procedimiento agravado exige mayoría de dos tercios de cada Cámara.
3.Aprobado el principio de reforma por el artículo 168, la Constitución dispone:
- la suspensión del procedimiento durante seis meses
- la convocatoria automática de elecciones europeas
- la disolución inmediata de las Cortes✓ Correcta
- la aprobación directa del nuevo texto por el Senado
Explicación: El artículo 168.1 ordena la disolución inmediata de las Cortes tras la aprobación del principio de reforma.
4.Las Cámaras elegidas tras la disolución prevista en el artículo 168 deberán, en primer lugar:
- someter la reforma a referéndum
- solicitar informe del Consejo de Estado
- aprobar una ley orgánica de desarrollo
- ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional✓ Correcta
Explicación: El artículo 168.2 dispone que las nuevas Cámaras ratifiquen la decisión y estudien el nuevo texto constitucional.
5.El nuevo texto constitucional en el procedimiento del artículo 168 debe ser aprobado por:
- dos tercios de ambas Cámaras✓ Correcta
- tres quintos del Congreso y mayoría absoluta del Senado
- mayoría simple de las Cortes Generales reunidas en sesión conjunta
- mayoría absoluta de cada Cámara
Explicación: El artículo 168.2 exige la aprobación del nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
6.Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales conforme al artículo 168, esta será sometida a referéndum:
- solo si lo pide una décima parte del Congreso
- para su ratificación, en todo caso✓ Correcta
- solo si lo pide una décima parte del Senado
- únicamente cuando afecte al Título preliminar
Explicación: El artículo 168.3 prevé referéndum obligatorio de ratificación tras la aprobación por las Cortes Generales.