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Constitución Española

Artículo 166 La iniciativa de reforma

Título X

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 166

El artículo 166 abre el Título X remitiendo la iniciativa de reforma constitucional a los apartados 1 y 2 del artículo 87, es decir, al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas en los términos allí previstos.

Idea clave

La remisión se detiene en el apartado 2. El apartado 3 del artículo 87, el de la iniciativa popular, queda deliberadamente fuera.

Lo que suelen preguntar

  • A qué apartados del artículo 87 remite exactamente.
  • Que la iniciativa legislativa popular no sirve para reformar la Constitución.
  • Que las Asambleas autonómicas sí entran, por la vía del artículo 87.2.

Error habitual

Admitir la iniciativa popular en la reforma constitucional. El artículo 166 la excluye al no remitir al artículo 87.3, que además ya veda por sí mismo las materias de ley orgánica.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 166

Hacer el test de Título X →
1.¿En qué términos se ejerce la iniciativa de reforma constitucional?
  1. en los previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87✓ Correcta
  2. en los previstos exclusivamente en el apartado 3 del artículo 87
  3. en los fijados por una ley orgánica aprobada por el Senado
  4. en los establecidos por el Gobierno mediante decreto

Explicación: El artículo 166 remite expresamente a los apartados 1 y 2 del artículo 87.

2.¿A qué precepto constitucional remite el artículo 166 para regular la iniciativa de reforma?
  1. al artículo 86
  2. al artículo 88
  3. al artículo 87, apartados 1 y 2✓ Correcta
  4. al artículo 92

Explicación: El artículo 166 dispone que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

3.La remisión del artículo 166 a los apartados 1 y 2 del artículo 87 implica que la iniciativa de reforma constitucional no se ejerce por la vía de:
  1. la iniciativa del Gobierno
  2. la iniciativa popular✓ Correcta
  3. la iniciativa del Congreso
  4. la iniciativa del Senado

Explicación: El artículo 166 no remite al artículo 87.3, por lo que la iniciativa popular no sirve para reformar la Constitución.

4.¿Cuál de las siguientes combinaciones es correcta respecto de los artículos 166 a 169?
  1. 166 procedimiento agravado; 167 iniciativa; 168 límites temporales; 169 referéndum potestativo
  2. 166 referéndum obligatorio; 167 disolución inmediata; 168 mayoría simple; 169 iniciativa popular
  3. 166 iniciativa; 167 procedimiento ordinario; 168 procedimiento agravado; 169 límites temporales para iniciar la reforma✓ Correcta
  4. 166 iniciativa popular; 167 reforma total; 168 reforma ordinaria; 169 control jurisdiccional

Explicación: Es la estructura del Título X: el artículo 166 regula la iniciativa de reforma, el 167 el procedimiento ordinario, el 168 el agravado y el 169 los límites temporales para iniciarla.