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Constitución Española

Artículo 127 Incompatibilidades judiciales

Título VI

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 127

El artículo 127 prohíbe a Jueces, Magistrados y Fiscales en activo desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos políticos o sindicatos, y remite a la ley el sistema y las modalidades de su asociación profesional. Añade que la ley establecerá su régimen de incompatibilidades, que deberá asegurar su total independencia.

Idea clave

No pueden militar en un partido ni afiliarse a un sindicato, pero sí asociarse profesionalmente: la propia Constitución prevé esa vía.

Lo que suelen preguntar

  • Las prohibiciones del apartado 1 y a quiénes alcanzan.
  • Que la asociación profesional sí está permitida y se remite a la ley.
  • Que el régimen de incompatibilidades debe asegurar la «total independencia».

Error habitual

Extender la prohibición a cualquier forma de asociación. Lo vedado son los partidos y los sindicatos, no las asociaciones profesionales de la carrera.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 127

Hacer el test de Título VI →
1.Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a:
  1. colegios profesionales
  2. asociaciones culturales
  3. partidos políticos o sindicatos✓ Correcta
  4. fundaciones privadas

Explicación: El artículo 127.1 establece esa prohibición.

2.Mientras se hallen en activo, Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a:
  1. colegios profesionales
  2. asociaciones culturales
  3. partidos políticos o sindicatos✓ Correcta
  4. fundaciones privadas

Explicación: El artículo 127.1 prohíbe su pertenencia a partidos políticos o sindicatos mientras estén en activo.

3.El régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial deberá asegurar la:
  1. pluralidad institucional
  2. participación ciudadana
  3. representación territorial
  4. total independencia de los mismos✓ Correcta

Explicación: El artículo 127.2 exige que el régimen de incompatibilidades asegure la total independencia de los miembros del poder judicial.

4.El sistema y las modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales se establecerán por:
  1. la ley✓ Correcta
  2. un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial
  3. los estatutos de cada asociación
  4. el Ministerio de Justicia

Explicación: El artículo 127.1 remite a la ley el sistema y las modalidades de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales, a los que sin embargo prohíbe pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras estén en activo.

5.La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar:
  1. la total independencia de los mismos✓ Correcta
  2. su dependencia jerárquica del Gobierno
  3. la prioridad del control parlamentario
  4. la libre afiliación política de los jueces

Explicación: El artículo 127.2 exige asegurar la total independencia de los miembros del poder judicial.