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Constitución Española

Artículo 126 La policía judicial

Título VI

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 126

El artículo 126 sitúa a la policía judicial bajo la dependencia de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que establezca la ley.

Idea clave

La dependencia es funcional y de tres sujetos, y solo alcanza a esas funciones concretas. Fuera de ellas siguen dependiendo del Gobierno.

Lo que suelen preguntar

  • De quién depende la policía judicial según este artículo.
  • Las funciones concretas que activan esa dependencia.
  • Que opera «en los términos que la ley establezca».

Error habitual

Contraponerlo al artículo 104 como si se contradijeran. Son compatibles: dependencia orgánica del Gobierno en el 104 y dependencia funcional de jueces y fiscales en el 126.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 126

Hacer el test de Título VI →
1.La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de:
  1. el delincuente✓ Correcta
  2. los bienes del Estado
  3. los testigos
  4. las víctimas

Explicación: El artículo 126: la policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal «en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente».

2.La dependencia de la policía judicial en las funciones del artículo 126 se ejercerá:
  1. según reglamento del Gobierno exclusivamente
  2. en los términos que la ley establezca✓ Correcta
  3. por decisión del Congreso
  4. según orden directa del Fiscal General del Estado en todo caso

Explicación: El artículo 126 cierra precisando que esa dependencia se ejercerá «en los términos que la ley establezca».

3.La policía judicial depende, en sus funciones constitucionales, de los Jueces, de los Tribunales y del:
  1. Consejo de Estado
  2. Ministerio Fiscal✓ Correcta
  3. Gobierno
  4. Defensor del Pueblo

Explicación: El artículo 126 vincula la policía judicial a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito.