Texto vigente
Fuente oficial BOELa policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 126
El artículo 126 sitúa a la policía judicial bajo la dependencia de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que establezca la ley.
Idea clave
La dependencia es funcional y de tres sujetos, y solo alcanza a esas funciones concretas. Fuera de ellas siguen dependiendo del Gobierno.
Lo que suelen preguntar
- De quién depende la policía judicial según este artículo.
- Las funciones concretas que activan esa dependencia.
- Que opera «en los términos que la ley establezca».
Error habitual
Contraponerlo al artículo 104 como si se contradijeran. Son compatibles: dependencia orgánica del Gobierno en el 104 y dependencia funcional de jueces y fiscales en el 126.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 126
1.La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de:
- el delincuente✓ Correcta
- los bienes del Estado
- los testigos
- las víctimas
Explicación: El artículo 126: la policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal «en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente».
2.La dependencia de la policía judicial en las funciones del artículo 126 se ejercerá:
- según reglamento del Gobierno exclusivamente
- en los términos que la ley establezca✓ Correcta
- por decisión del Congreso
- según orden directa del Fiscal General del Estado en todo caso
Explicación: El artículo 126 cierra precisando que esa dependencia se ejercerá «en los términos que la ley establezca».
3.La policía judicial depende, en sus funciones constitucionales, de los Jueces, de los Tribunales y del:
- Consejo de Estado
- Ministerio Fiscal✓ Correcta
- Gobierno
- Defensor del Pueblo
Explicación: El artículo 126 vincula la policía judicial a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito.