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Constitución Española

Artículo 60 La tutela del Rey menor

Título II

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 60

El artículo 60 designa al tutor del Rey menor por tres llamamientos sucesivos: la persona que el Rey difunto hubiese nombrado en testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; y a falta de ambos, quien nombren las Cortes Generales. Prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey, y declara la tutela incompatible con todo cargo o representación política.

Idea clave

Al tutor sí se le exige ser español de nacimiento, a diferencia del Regente. Y la acumulación de Regencia y tutela solo cabe en el padre, la madre o los ascendientes directos.

Lo que suelen preguntar

  • Los tres llamamientos sucesivos y su orden.
  • El requisito de «español de nacimiento» y el inciso «mientras permanezcan viudos».
  • La incompatibilidad con todo cargo o representación política.

Error habitual

Intercambiar los requisitos del tutor con los del Regente, que son distintos, y olvidar la condición de viudedad del padre o la madre para ser tutores.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 60

Hacer el test de Título II →
1.En defecto de designación testamentaria y del padre o la madre viudos, nombrarán tutor del Rey menor:
  1. el Gobierno y el Senado conjuntamente
  2. el Presidente del Congreso
  3. las Cortes Generales✓ Correcta
  4. el Consejo General del Poder Judicial

Explicación: El artículo 60.1 fija tres llamamientos sucesivos: el tutor designado en testamento por el Rey difunto, en su defecto el padre o la madre mientras permanezcan viudos y, faltando ambos, el que nombren las Cortes Generales.

2.El ejercicio de la tutela del Rey menor es incompatible con:
  1. todo cargo o representación política✓ Correcta
  2. el desempeño de funciones académicas
  3. la condición de español de nacimiento
  4. la pertenencia a la Casa del Rey

Explicación: El artículo 60.2: «El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política».

3.Será tutor del Rey menor, en primer lugar, la persona que en su testamento hubiese nombrado:
  1. las Cortes Generales
  2. el Presidente del Gobierno
  3. el Consejo de Estado
  4. el Rey difunto✓ Correcta

Explicación: El artículo 60.1 da prioridad a la designación testamentaria del Rey difunto.

4.La persona nombrada tutor por el Rey difunto deberá ser mayor de edad y:
  1. español de nacimiento✓ Correcta
  2. miembro de las Cortes Generales
  3. descendiente directo del monarca
  4. mayor de veinticinco años

Explicación: Ese requisito aparece en el artículo 60.1.

5.Si el Rey difunto no hubiese nombrado tutor, será tutor del Rey menor el padre o la madre mientras:
  1. ostenten cargo público
  2. permanezcan viudos✓ Correcta
  3. conserven la nacionalidad española de origen
  4. no exista Regente designado por las Cortes

Explicación: El artículo 60.1 establece esa condición.

6.Si el Rey difunto designó tutor en su testamento, tendrá preferencia para ejercer la tutela del Rey menor:
  1. el Presidente del Congreso, si es español de nacimiento
  2. la persona designada en ese testamento, si es mayor de edad y española de nacimiento✓ Correcta
  3. el Príncipe heredero, cualquiera que sea su edad
  4. el Gobierno, mientras las Cortes no nombren tutor

Explicación: El artículo 60.1 da prioridad a la designación testamentaria con esos requisitos.