Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 60
El artículo 60 designa al tutor del Rey menor por tres llamamientos sucesivos: la persona que el Rey difunto hubiese nombrado en testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; en su defecto, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; y a falta de ambos, quien nombren las Cortes Generales. Prohíbe acumular los cargos de Regente y tutor salvo en el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey, y declara la tutela incompatible con todo cargo o representación política.
Idea clave
Al tutor sí se le exige ser español de nacimiento, a diferencia del Regente. Y la acumulación de Regencia y tutela solo cabe en el padre, la madre o los ascendientes directos.
Lo que suelen preguntar
- Los tres llamamientos sucesivos y su orden.
- El requisito de «español de nacimiento» y el inciso «mientras permanezcan viudos».
- La incompatibilidad con todo cargo o representación política.
Error habitual
Intercambiar los requisitos del tutor con los del Regente, que son distintos, y olvidar la condición de viudedad del padre o la madre para ser tutores.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 60
1.En defecto de designación testamentaria y del padre o la madre viudos, nombrarán tutor del Rey menor:
- el Gobierno y el Senado conjuntamente
- el Presidente del Congreso
- las Cortes Generales✓ Correcta
- el Consejo General del Poder Judicial
Explicación: El artículo 60.1 fija tres llamamientos sucesivos: el tutor designado en testamento por el Rey difunto, en su defecto el padre o la madre mientras permanezcan viudos y, faltando ambos, el que nombren las Cortes Generales.
2.El ejercicio de la tutela del Rey menor es incompatible con:
- todo cargo o representación política✓ Correcta
- el desempeño de funciones académicas
- la condición de español de nacimiento
- la pertenencia a la Casa del Rey
Explicación: El artículo 60.2: «El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política».
3.Será tutor del Rey menor, en primer lugar, la persona que en su testamento hubiese nombrado:
- las Cortes Generales
- el Presidente del Gobierno
- el Consejo de Estado
- el Rey difunto✓ Correcta
Explicación: El artículo 60.1 da prioridad a la designación testamentaria del Rey difunto.
4.La persona nombrada tutor por el Rey difunto deberá ser mayor de edad y:
- español de nacimiento✓ Correcta
- miembro de las Cortes Generales
- descendiente directo del monarca
- mayor de veinticinco años
Explicación: Ese requisito aparece en el artículo 60.1.
5.Si el Rey difunto no hubiese nombrado tutor, será tutor del Rey menor el padre o la madre mientras:
- ostenten cargo público
- permanezcan viudos✓ Correcta
- conserven la nacionalidad española de origen
- no exista Regente designado por las Cortes
Explicación: El artículo 60.1 establece esa condición.
6.Si el Rey difunto designó tutor en su testamento, tendrá preferencia para ejercer la tutela del Rey menor:
- el Presidente del Congreso, si es español de nacimiento
- la persona designada en ese testamento, si es mayor de edad y española de nacimiento✓ Correcta
- el Príncipe heredero, cualquiera que sea su edad
- el Gobierno, mientras las Cortes no nombren tutor
Explicación: El artículo 60.1 da prioridad a la designación testamentaria con esos requisitos.