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Constitución Española

Artículo 59 La Regencia

Título II

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 59

El artículo 59 ordena quién gobierna cuando el Rey no puede. Si es menor de edad, entra a ejercer la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Si el Rey se inhabilita y las Cortes reconocen esa imposibilidad, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad, y si no lo es se sigue la regla anterior. Si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas. Para ejercerla basta con ser español y mayor de edad, y se ejerce siempre por mandato constitucional y en nombre del Rey.

Idea clave

La Regencia nombrada por las Cortes es siempre impar: de una, tres o cinco personas. Y al Regente solo se le exigen dos requisitos: español y mayor de edad.

Lo que suelen preguntar

  • La composición posible de la Regencia nombrada por las Cortes.
  • Los dos requisitos para ejercerla.
  • Que se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Error habitual

Exigir al Regente ser «español de nacimiento». Ese requisito es del tutor, en el artículo 60.1. Al Regente se le pide solo ser español y mayor de edad.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 59

Hacer el test de Título II →
1.Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por:
  1. el Rey en su testamento
  2. el Gobierno mediante ley
  3. el Tribunal Supremo
  4. las Cortes Generales✓ Correcta

Explicación: El artículo 59.3 atribuye esa designación a las Cortes Generales.

2.Para ejercer la Regencia es preciso ser español y:
  1. senador en ejercicio
  2. mayor de edad✓ Correcta
  3. español de nacimiento
  4. mayor de treinta años

Explicación: El artículo 59.4: «Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad». Dos requisitos, ninguno más.

3.La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del:
  1. pueblo español
  2. Gobierno
  3. Rey✓ Correcta
  4. Congreso de los Diputados

Explicación: El artículo 59.5 utiliza exactamente esa fórmula.

4.La Regencia ejercida por el padre, la madre o el pariente más próximo en caso de minoría de edad del Rey se prolongará:
  1. hasta la primera apertura de las Cortes
  2. hasta la proclamación del Príncipe de Asturias
  3. hasta que el Gobierno acuerde su cese
  4. durante el tiempo de la minoría de edad del Rey✓ Correcta

Explicación: El artículo 59.1 precisa que quien asume la Regencia por minoría de edad del Rey «la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey».

5.Si el Rey fuere menor de edad, ejercerá inmediatamente la Regencia, en primer lugar:
  1. el padre o la madre del Rey✓ Correcta
  2. el Presidente del Congreso
  3. el Príncipe de Asturias
  4. el Gobierno en pleno

Explicación: El artículo 59.1 sitúa primero al padre o la madre del Rey.

6.En defecto del padre o la madre del Rey menor, la Regencia corresponderá al pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en:
  1. una ley orgánica especial
  2. la Constitución✓ Correcta
  3. los acuerdos de las Cortes
  4. el reglamento de la Casa del Rey

Explicación: El artículo 59.1 remite al orden establecido en la Constitución.