Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 58 El consorte del Rey

Título II

Texto vigente

Fuente oficial BOE

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 58

El artículo 58 impide que la Reina consorte o el consorte de la Reina asuman funciones constitucionales, y deja abierta una sola puerta: lo dispuesto para la Regencia. Es un artículo de una línea que separa la condición de consorte de cualquier función institucional.

Idea clave

La prohibición es de «funciones constitucionales» y tiene una única excepción, la Regencia.

Lo que suelen preguntar

  • Que la prohibición se refiere a funciones constitucionales.
  • Cuál es la única excepción admitida.
  • Que el artículo contempla las dos situaciones: Reina consorte y consorte de la Reina.

Error habitual

Presentar la prohibición como absoluta. El propio artículo salva lo previsto para la Regencia, de modo que un consorte sí puede llegar a ejercerla.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 58

Hacer el test de Título II →
1.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para:
  1. la tutela del Rey menor
  2. el refrendo de los actos del Rey
  3. el mando supremo de las Fuerzas Armadas
  4. la Regencia✓ Correcta

Explicación: El artículo 58: «La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia».