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Constitución Española

Artículo 3 Las lenguas de España

Título Preliminar

Texto vigente

Fuente oficial BOE

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 3

El artículo 3 ordena el régimen lingüístico en tres niveles. El castellano es la lengua española oficial del Estado, con un deber de conocerla y un derecho a usarla que alcanza a todos los españoles. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, pero según lo que dispongan sus Estatutos. Y la variedad lingüística en su conjunto se declara patrimonio cultural merecedor de especial respeto y protección.

Idea clave

La asimetría entre el apartado 1 y el 2: el deber de conocimiento solo se predica del castellano. De las demás lenguas oficiales hay derecho de uso, pero la Constitución no impone el deber de conocerlas.

Lo que suelen preguntar

  • Que el deber de conocer la lengua se refiere únicamente al castellano.
  • Que la cooficialidad de las demás lenguas la concreta el Estatuto de Autonomía, no la Constitución.
  • La fórmula literal del apartado 3: «patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Error habitual

Dar por hecho que existe deber de conocer la lengua cooficial de la Comunidad. La Constitución solo impone ese deber respecto del castellano. Conviene además fijar el nombre exacto: el texto dice «el castellano», no «el español».

Autoevaluación

Preguntas del artículo 3

Hacer el test de Título Preliminar →
1.La lengua española oficial del Estado es:
  1. el castellano✓ Correcta
  2. el español, en cualquiera de sus modalidades
  3. el castellano y las demás lenguas cooficiales
  4. la que determine una ley orgánica

Explicación: El artículo 3.1 declara que el castellano es la lengua española oficial del Estado.

2.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es:
  1. una manifestación cultural de las Comunidades Autónomas
  2. una materia reservada a los Estatutos de Autonomía
  3. un valor superior del ordenamiento jurídico
  4. un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección✓ Correcta

Explicación: El artículo 3.3 declara que «la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

3.Todos los españoles, respecto del castellano, tienen:
  1. solo el derecho a usarlo
  2. el deber de conocerlo y el derecho a usarlo✓ Correcta
  3. el deber de usarlo exclusivamente
  4. el derecho a conocerlo y el deber de usarlo

Explicación: El artículo 3.1 impone el deber de conocerla y reconoce el derecho a usarla.

4.Las demás lenguas españolas serán también oficiales:
  1. en todo el territorio nacional
  2. cuando así lo acuerde el Gobierno
  3. en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos✓ Correcta
  4. solo en las provincias bilingües

Explicación: El artículo 3.2 prevé la oficialidad de las demás lenguas españolas en sus respectivas Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos.

5.Señale la afirmación correcta sobre el régimen lingüístico constitucional:
  1. las demás lenguas españolas son oficiales en todo caso en todo el Estado
  2. todos los españoles tienen el deber de usar el castellano
  3. la cooficialidad de otras lenguas depende de los Estatutos de Autonomía✓ Correcta
  4. la protección de las modalidades lingüísticas corresponde solo a las Comunidades Autónomas

Explicación: La Constitución condiciona la oficialidad de las demás lenguas españolas en cada Comunidad Autónoma a lo dispuesto en sus Estatutos.