Texto vigente
Fuente oficial BOE1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 159
El artículo 159 compone el Tribunal Constitucional con doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro del Senado con idéntica mayoría, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial. Han de ser Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. Su mandato dura nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres. La condición de miembro es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil. Y son independientes e inamovibles.
Idea clave
Doce miembros con reparto 4-4-2-2, nueve años de mandato y renovación por tercios cada tres. La mayoría de tres quintos solo se exige a las Cámaras.
Lo que suelen preguntar
- El reparto de las propuestas y qué órgano nombra a cuántos.
- Los nueve años y la renovación por terceras partes cada tres.
- Los quince años de ejercicio profesional exigidos.
Error habitual
Cruzar los datos con los del Consejo General del Poder Judicial: allí son veinte vocales y cinco años; aquí, doce miembros y nueve años. Los quince años de ejercicio, en cambio, coinciden en ambos.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 159
1.¿Cuántos miembros componen el Tribunal Constitucional?
- doce miembros✓ Correcta
- diez miembros
- quince miembros
- veinte miembros
Explicación: El artículo 159.1 establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey.
2.¿Quién nombra a los miembros del Tribunal Constitucional?
- el Presidente del Gobierno
- el Rey✓ Correcta
- el Congreso de los Diputados
- el Consejo General del Poder Judicial
Explicación: Según el artículo 159.1, los doce miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey.
3.De los miembros del Tribunal Constitucional, ¿cuántos se proponen por el Congreso?
- dos
- seis
- cuatro✓ Correcta
- ocho
Explicación: El artículo 159.1 atribuye al Congreso la propuesta de cuatro miembros del Tribunal Constitucional.
4.¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional se proponen por el Senado?
- cuatro✓ Correcta
- dos
- tres
- cinco
Explicación: El Senado propone cuatro miembros, con idéntica mayoría a la del Congreso.
5.¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional propone el Gobierno?
- uno
- tres
- dos✓ Correcta
- cuatro
Explicación: El Gobierno propone dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.
6.Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser nombrados entre juristas de reconocida competencia con más de:
- quince años de ejercicio profesional✓ Correcta
- diez años de ejercicio profesional
- doce años de ejercicio profesional
- veinte años de ejercicio profesional
Explicación: El artículo 159.2 exige más de quince años de ejercicio profesional.