Texto vigente
Fuente oficial BOEEl Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 160
El artículo 160 dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional sea nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, y por un período de tres años.
Idea clave
Lo propone el Tribunal a sí mismo, en pleno. Ni el Gobierno ni las Cámaras intervienen, y su mandato como Presidente dura tres años, no nueve.
Lo que suelen preguntar
- Quién formula la propuesta.
- La duración del cargo: tres años.
- Que se elige de entre los propios miembros del Tribunal.
Error habitual
Extender al Presidente los nueve años del artículo 159.3. Ese es el mandato como magistrado; la presidencia dura tres años.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 160
1.El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por:
- el Congreso de los Diputados
- el Gobierno
- el Consejo General del Poder Judicial
- el Rey✓ Correcta
Explicación: El artículo 160 dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey.
2.¿De entre quiénes se nombra al Presidente del Tribunal Constitucional?
- de entre sus miembros✓ Correcta
- de entre los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo
- de entre los Fiscales del Estado
- de entre los Senadores
Explicación: El Presidente se nombra de entre los propios miembros del Tribunal Constitucional.
3.¿Por cuánto tiempo es nombrado el Presidente del Tribunal Constitucional?
- dos años
- cuatro años
- tres años✓ Correcta
- nueve años
Explicación: El artículo 160 fija una duración de tres años para la Presidencia.
4.La propuesta para el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional corresponde:
- al Congreso
- al Pleno del propio Tribunal Constitucional✓ Correcta
- al Presidente del Gobierno
- al Senado
Explicación: El artículo 160 atribuye la propuesta al Pleno del Tribunal Constitucional.