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Constitución Española

Artículo 160 El Presidente del Tribunal

Título IX

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 160

El artículo 160 dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional sea nombrado por el Rey de entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, y por un período de tres años.

Idea clave

Lo propone el Tribunal a sí mismo, en pleno. Ni el Gobierno ni las Cámaras intervienen, y su mandato como Presidente dura tres años, no nueve.

Lo que suelen preguntar

  • Quién formula la propuesta.
  • La duración del cargo: tres años.
  • Que se elige de entre los propios miembros del Tribunal.

Error habitual

Extender al Presidente los nueve años del artículo 159.3. Ese es el mandato como magistrado; la presidencia dura tres años.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 160

Hacer el test de Título IX →
1.El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por:
  1. el Congreso de los Diputados
  2. el Gobierno
  3. el Consejo General del Poder Judicial
  4. el Rey✓ Correcta

Explicación: El artículo 160 dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey.

2.¿De entre quiénes se nombra al Presidente del Tribunal Constitucional?
  1. de entre sus miembros✓ Correcta
  2. de entre los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo
  3. de entre los Fiscales del Estado
  4. de entre los Senadores

Explicación: El Presidente se nombra de entre los propios miembros del Tribunal Constitucional.

3.¿Por cuánto tiempo es nombrado el Presidente del Tribunal Constitucional?
  1. dos años
  2. cuatro años
  3. tres años✓ Correcta
  4. nueve años

Explicación: El artículo 160 fija una duración de tres años para la Presidencia.

4.La propuesta para el nombramiento del Presidente del Tribunal Constitucional corresponde:
  1. al Congreso
  2. al Pleno del propio Tribunal Constitucional✓ Correcta
  3. al Presidente del Gobierno
  4. al Senado

Explicación: El artículo 160 atribuye la propuesta al Pleno del Tribunal Constitucional.