Texto vigente
Fuente oficial BOELos daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 121
El artículo 121 reconoce derecho a indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley, por los daños causados por error judicial y por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Idea clave
Son dos títulos independientes: el error judicial por un lado y el funcionamiento anormal por otro. En ambos paga el Estado.
Lo que suelen preguntar
- Los dos supuestos que dan derecho a indemnización.
- Que la indemnización corre a cargo del Estado.
- Que el derecho se ejerce «conforme a la ley».
Error habitual
Exigir que el error judicial sea además un funcionamiento anormal. Son dos causas distintas y basta con una.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 121
1.Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo de:
- el Consejo General del Poder Judicial
- el Estado✓ Correcta
- el juez o tribunal sentenciador
- las Cortes Generales
Explicación: El artículo 121 atribuye al Estado la obligación de indemnizar.