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Constitución Española

Artículo 121 El error judicial

Título VI

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 121

El artículo 121 reconoce derecho a indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley, por los daños causados por error judicial y por los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Idea clave

Son dos títulos independientes: el error judicial por un lado y el funcionamiento anormal por otro. En ambos paga el Estado.

Lo que suelen preguntar

  • Los dos supuestos que dan derecho a indemnización.
  • Que la indemnización corre a cargo del Estado.
  • Que el derecho se ejerce «conforme a la ley».

Error habitual

Exigir que el error judicial sea además un funcionamiento anormal. Son dos causas distintas y basta con una.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 121

Hacer el test de Título VI →
1.Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo de:
  1. el Consejo General del Poder Judicial
  2. el Estado✓ Correcta
  3. el juez o tribunal sentenciador
  4. las Cortes Generales

Explicación: El artículo 121 atribuye al Estado la obligación de indemnizar.