Texto vigente
Fuente oficial BOE1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.
Guía de estudio
Qué significa el artículo 120
El artículo 120 fija tres reglas del proceso: las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento; el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; y las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Idea clave
La motivación es «siempre» y no admite excepción. La publicidad de las actuaciones, en cambio, sí la admite si lo prevén las leyes de procedimiento.
Lo que suelen preguntar
- Que las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública.
- Que la oralidad es «predominante», no absoluta, y se acentúa en lo criminal.
- Quién puede establecer excepciones a la publicidad: las leyes de procedimiento.
Error habitual
Invertir los adverbios: creer que la publicidad es absoluta y la motivación relativa. El texto dice justo lo contrario.
Autoevaluación
Preguntas del artículo 120
1.El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia:
- civil
- administrativa
- tributaria
- criminal✓ Correcta
Explicación: El artículo 120.2 destaca especialmente la materia criminal.
2.Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán:
- en audiencia pública✓ Correcta
- por escrito reservado
- sin necesidad de lectura pública
- solo ante las partes personadas
Explicación: El artículo 120.3 exige motivación y audiencia pública.
3.Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean:
- los reglamentos parlamentarios
- los estatutos de autonomía
- las disposiciones del Gobierno
- las leyes de procedimiento✓ Correcta
Explicación: El artículo 120.1 establece la publicidad de las actuaciones judiciales salvo las excepciones previstas por las leyes de procedimiento.