Saltar al contenido

Constitución Española

Artículo 91 Sanción y promulgación

Título III · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 91

El artículo 91 cierra el procedimiento legislativo: el Rey sanciona en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las promulga y ordena su inmediata publicación.

Idea clave

Quince días y tres actos encadenados: sancionar, promulgar y ordenar la publicación. El plazo está redactado como un deber, no como una opción.

Lo que suelen preguntar

  • El plazo de quince días.
  • Los tres actos que corresponden al Rey.
  • Que la publicación ha de ser inmediata.

Error habitual

Atribuir al Rey un poder de veto. El artículo 91 formula la sanción como una obligación, y el acto va refrendado conforme al artículo 64.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 91

Hacer el test de Título III →
1.El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata:
  1. ejecución
  2. derogación
  3. publicación✓ Correcta
  4. revisión

Explicación: El artículo 91: «El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación».