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Constitución Española

Artículo 84 La oposición del Gobierno

Título III · Capítulo Segundo

Texto vigente

Fuente oficial BOE

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Fuente: Constitución Española en el BOE. Texto consolidado de carácter meramente informativo y sin valor jurídico.

Guía de estudio

Qué significa el artículo 84

El artículo 84 faculta al Gobierno para oponerse a la tramitación de una proposición de ley o de una enmienda que sea contraria a una delegación legislativa en vigor. No es la última palabra: en ese supuesto puede presentarse una proposición de ley para derogar total o parcialmente la propia ley de delegación.

Idea clave

El Gobierno puede frenar la iniciativa, pero la Cámara conserva una salida: quitar de en medio la delegación que sirve de excusa.

Lo que suelen preguntar

  • En qué supuesto puede oponerse el Gobierno.
  • Que la oposición alcanza tanto a proposiciones de ley como a enmiendas.
  • Cuál es la vía que abre el propio artículo para superarla.

Error habitual

Tomar la oposición del Gobierno por un veto definitivo. El artículo prevé expresamente cómo desactivarla.

Autoevaluación

Preguntas del artículo 84

Hacer el test de Título III →
1.Si una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para:
  1. oponerse a su tramitación✓ Correcta
  2. anularla por decreto
  3. remitirla al Tribunal Constitucional sin más
  4. disolver las Cámaras

Explicación: El artículo 84 faculta al Gobierno para «oponerse a su tramitación» cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor. Cabe entonces presentar una proposición de ley para derogar la ley de delegación.